SISUB, aplicativo Infonavit para informativas de servicios especializados

Fuente: Revista IDC, agosto 2021

El Instituto dio a conocer a través de su portal las Reglas que establecen los procedimientos a que refiere el artículo 29-bis segundo párrafo de la Ley del Infonavit, referente a proporcionar la información de los contratos celebrados por empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas. 


A continuación, algunos detalles de estas disposiciones: 

El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) será el medio a través del cual se dará a conocer al Instituto las informativas cuatrimestrales sobre las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la LFT, para llevar a cabo la prestación de Servicios Especializados o la ejecución de Obras Especializadas (SEuOE) que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. 


Se deberá comunicar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del SISUB, la información correspondiente a los contratos celebrados por SEuOE; datos de los trabajadores que presten sus servicios o se ejecuten las obras especializadas y del cliente. El sistema los validará y emitirá el acuse o rechazo según corresponda. 


Finalmente, el Instituto informará a la STPS, conforme a los términos establecidos en los convenios de colaboración, el incumplimiento de los empresarios sobre las obligaciones en materia de vivienda, así como de la falta de atención al envío de informes cuatrimestrales.