Efectos de la simulación en materia de seguridad social
Fuente: Revista IDC, agosto 2021
Derivado de la reforma laboral en materia de subcontratación laboral, las empresas están buscando formas organizativas con el fin de acatar los cambios laborales. Una de las alternativas es la celebración de actos de naturaleza civil o mercantil con los trabajadores, para evitar el pago de las contribuciones sociales.
El numeral 12, fracción I de la LSS señala que deben afiliarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Asimismo, los numerales 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— prevén que los patrones tienen que asegurar a sus trabajadores en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.
Por lo tanto, los empresarios están constreñidos a asegurar a sus empleados (pagar las contribuciones de seguridad social de estos) con la sola existencia de la relación laboral, sin importar el nombre o denominación que se le dé al contrato.
Si la empresa y los trabajadores acuerdan desconocer el carácter de patrón de la primera, como es el pactar una prestación de servicios independientes conocidos como honorarios, o bien como una comisión mercantil, pero en la realidad se configuran los elementos detallados, realmente se está frente a una relación laboral, por lo que los subordinados tienen que inscribirse al ROSS.
De no reconocerse la relación laboral y no se afilian los colaboradores al Seguro Social, los patrones pueden ser sujetos a la imposición de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, actualizaciones y recargos, multas, y en su caso capitales constitutivos, por parte de las instituciones de seguridad social —IMSS e Infonavit— (arts. 15, fraccs. I y III; 38; 39; 77; 88; 304-A, fraccs. II y IV; 304-B, fraccs. I y IV; 29, fraccs. I y III, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I; 42; 43; 44; 45; 48, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).
Además, el patrón corre el riesgo de recibir una pena de prisión de tres meses a tres años, por no formular los avisos de inscripción o cuando proporcionen al Seguro Social datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25 % o más de la obligación fiscal (art. 311, fracc I, LSS).